Versión 1.0 · Vigente desde [fecha de entrada en vigencia]
Título IDisposiciones generales
Artículo 1Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones de registro, participación, publicación, consulta, actualización, operación y uso de Billboard MusicRoster, así como los derechos y responsabilidades de los artistas, proyectos musicales, representantes, usuarios y demás personas que interactúen con la plataforma.
Billboard MusicRoster tiene como propósito registrar e identificar proyectos musicales para facilitar su conexión con las distintas oportunidades, necesidades y actores de la industria musical.
Artículo 2Naturaleza de MusicRoster
Billboard MusicRoster es un directorio de proyectos musicales. Su función principal consiste en identificar:
- quién es el proyecto musical;
- quiénes lo conforman oficialmente, cuando corresponda;
- dónde se encuentra;
- cuál es su actividad musical;
- cuáles son sus principales canales musicales y digitales;
- cómo puede ser encontrado;
- y cómo pueden generarse conexiones u oportunidades relacionadas con el proyecto.
MusicRoster no constituye una certificación profesional, un ranking artístico, una evaluación de talento ni una calificación de calidad musical. La certificación del nivel de desarrollo profesional de un proyecto corresponde a un producto distinto e independiente (BMIC — Billboard Music Industry Certification), conforme al artículo 40.
Artículo 3Operación
Billboard MusicRoster es desarrollado, administrado y operado por NGNART [razón social y NIT], y se presenta al mercado bajo la marca Billboard conforme a los acuerdos aplicables entre las partes.
NGNART estará a cargo de la operación de MusicRoster, incluyendo, entre otras actividades:
- administración de registros;
- mantenimiento de la base de datos;
- gestión de perfiles;
- revisión administrativa de información;
- operación tecnológica;
- gestión de solicitudes;
- desarrollo de oportunidades;
- relacionamiento con artistas y usuarios;
- gestión comercial derivada de la plataforma;
- y aplicación del presente Reglamento.
NGNART es el Responsable del Tratamiento de los datos personales recolectados a través de MusicRoster, en los términos de la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Artículo 4Gratuidad del registro
El registro inicial de proyectos musicales en Billboard MusicRoster es completamente gratuito. Ningún artista deberá pagar por:
- diligenciar el formulario de registro;
- ingresar por primera vez a MusicRoster;
- obtener su perfil básico;
- o ser incorporado al directorio.
Nadie debe cobrarte por registrar tu proyecto en Billboard MusicRoster.
Ninguna persona, representante, intermediario o tercero está autorizado para exigir un pago como condición para realizar el registro inicial. Si alguien solicita dinero afirmando que es necesario pagar para ingresar a MusicRoster, el artista podrá reportarlo a través de los canales oficiales de la plataforma.
La gratuidad del registro no significa que todos los servicios, operaciones comerciales, intermediaciones, productos o actividades adicionales de NGNART, Billboard o terceros deban ser gratuitos. Cualquier condición económica distinta al registro deberá ser informada separadamente.
Artículo 5A quién está dirigido
Podrán registrarse proyectos musicales con identidad artística propia, incluyendo:
- artistas solistas;
- agrupaciones;
- dúos;
- tríos;
- bandas;
- orquestas;
- colectivos musicales;
- DJs con identidad artística propia;
- y otros formatos reconocibles como proyectos musicales.
La posibilidad de registrarse no depende de nivel de fama, trayectoria, número de seguidores, género musical, tamaño de audiencia, pertenencia o no a un sello, nivel de ingresos ni capacidad económica. MusicRoster está concebido para proyectos musicales en diferentes etapas de desarrollo.
Por ahora, el registro está disponible únicamente para proyectos cuyo artista o cuyos miembros oficiales sean mayores de 18 años, conforme al artículo 60.
Artículo 6Definición de proyecto musical
Para efectos de MusicRoster, se entiende por proyecto musical una identidad artística reconocible bajo la cual una persona o conjunto de personas desarrolla actividad musical frente al público, el mercado o la industria musical.
Un proyecto musical puede corresponder a una persona natural, una agrupación, un colectivo o cualquier otra estructura artística que reúna las características previstas en este Reglamento.
Título IIIdentidad y composición del proyecto
Artículo 7Artista solista
Cuando el proyecto corresponda a un artista solista, la identidad personal del artista constituirá la base de identificación del proyecto. El artista deberá suministrar los datos de identificación exigidos en el formulario: nombre completo, tipo y número de documento y país de expedición.
La utilización de un nombre artístico distinto al nombre legal no modifica la identidad de la persona vinculada al registro.
Artículo 8Agrupaciones
Cuando el proyecto corresponda a una agrupación, dúo, orquesta u otro proyecto conformado por varias personas, MusicRoster solicitará la identificación de sus miembros oficiales.
La agrupación deberá designar, entre sus miembros oficiales, a un integrante que ejerza el rol de líder, director o figura equivalente. Esta persona funcionará como referencia administrativa principal del proyecto.
Esta identificación no implica que dicha persona sea propietaria individual de la agrupación, su nombre, sus derechos, su repertorio o los derechos correspondientes a los demás integrantes.
Artículo 9Miembros oficiales
Se consideran miembros oficiales aquellas personas que forman parte de la identidad artística del proyecto. Para cada miembro podrán solicitarse datos como:
- nombre completo;
- tipo de documento;
- número de documento;
- país de expedición del documento;
- rol dentro del proyecto (por ejemplo: voz, instrumentista, DJ, productor integrante o director);
- condición de líder o director;
- y demás información necesaria para identificar su relación con la agrupación.
Artículo 10Músicos acompañantes
Los músicos acompañantes no forman parte de la identidad del proyecto musical para efectos del registro principal de MusicRoster.
Se consideran músicos acompañantes aquellas personas que participan en presentaciones, conciertos, giras, sesiones, grabaciones o actividades determinadas, sin que dicha participación implique necesariamente pertenencia formal al proyecto.
Los músicos acompañantes pueden trabajar por contratación, participar con diferentes artistas, no tener exclusividad, no tener protagonismo dentro de la identidad artística o cambiar según la presentación. Por lo anterior, no deberán registrarse como miembros oficiales de la agrupación salvo que efectivamente formen parte de su identidad artística.
Artículo 11Una persona puede pertenecer a varios proyectos
Una misma persona puede tener una carrera como solista, pertenecer simultáneamente a una o varias agrupaciones, haber pertenecido anteriormente a otros proyectos, dirigir diferentes proyectos o crear nuevas agrupaciones.
MusicRoster podrá relacionar una misma identidad personal con diferentes proyectos musicales. La aparición de una persona en más de un proyecto no constituye duplicidad indebida.
Artículo 12Identidad personal e identidad del proyecto
MusicRoster diferenciará entre:
- Identidad personal
- Permite determinar quién es la persona.
- Identidad del proyecto
- Permite determinar cuál es el proyecto musical.
- Relación persona–proyecto
- Permite establecer a qué proyecto pertenece la persona, qué función cumple, si es miembro actual, si es líder o director y, cuando corresponda, su relación histórica con el proyecto.
Artículo 13Documento de identidad
El documento de identidad será utilizado como mecanismo de identificación de la persona.
Para artistas solistas, el número de documento del artista podrá constituir la referencia principal del registro. Cuando se trate de agrupaciones, la referencia administrativa principal corresponderá al documento del líder o director registrado.
MusicRoster podrá utilizar adicionalmente identificadores internos para diferenciar proyectos y relaciones entre personas.
El número de documento no será público.
No aparecerá en el perfil abierto ni en los resultados públicos de búsqueda.
Artículo 14Cambios en la composición del proyecto
Los proyectos deberán procurar mantener actualizada su composición oficial. Podrán informarse, entre otros: ingreso de integrantes, salida de miembros, cambio de líder, cambio de director, separación, disolución, reactivación, cambio de nombre, creación de un nuevo proyecto, fusión o transformación sustancial.
MusicRoster podrá conservar información histórica cuando resulte pertinente para mantener la integridad del registro.
Artículo 15Salida de un integrante
La salida de una persona de una agrupación no elimina necesariamente su vínculo histórico con ese proyecto. MusicRoster podrá diferenciar entre miembro actual y exmiembro cuando esta funcionalidad se encuentre disponible.
La salida de un integrante tampoco implica automáticamente la desaparición del proyecto musical.
Artículo 16Creación de un nuevo proyecto
Cuando uno o varios artistas creen una nueva identidad musical diferenciada de un proyecto anterior, podrá generarse un registro independiente.
Para fines administrativos, MusicRoster podrá determinar si se trata de continuidad, cambio de nombre, transformación, reorganización o nuevo proyecto. Esta clasificación tendrá efectos exclusivamente dentro del funcionamiento de MusicRoster y no constituye una decisión jurídica sobre propiedad intelectual, titularidad o derechos de terceros.
Título IIIRegistro
Artículo 17Quién puede diligenciar el registro
El formulario podrá ser diligenciado por el artista, un integrante oficial, un líder, un director, un manager, un representante, un miembro del equipo o un tercero autorizado.
Sin embargo, los datos personales y artísticos registrados deberán corresponder al artista o a los miembros oficiales del proyecto, y no a quien simplemente diligencia el formulario, salvo los campos destinados específicamente a identificar al diligenciador (nombre, correo electrónico y WhatsApp).
Artículo 18Registro realizado por terceros
Quien suministre información correspondiente a otra persona declara que:
- cuenta con autorización suficiente para realizar el registro;
- la información suministrada corresponde al Titular;
- está autorizado para suministrar dichos datos;
- no está utilizando indebidamente la identidad de terceros;
- y podrá acreditar su relación con el proyecto cuando NGNART lo solicite.
NGNART podrá contactar directamente al artista, integrante, líder o director para confirmar información.
Artículo 19Veracidad de la información
Toda información suministrada deberá ser verdadera, actual, completa en sus campos obligatorios, comprensible y suministrada legítimamente. La persona que realiza el registro es responsable por las declaraciones realizadas.
NGNART podrá solicitar aclaraciones, actualizaciones, confirmaciones o soportes cuando existan inconsistencias razonables.
Artículo 20Naturaleza declarativa del registro
El registro inicial de MusicRoster es esencialmente declarativo. La información parte de lo informado por el artista, los miembros oficiales, el representante o una persona autorizada.
NGNART podrá implementar controles administrativos, tecnológicos o documentales. Estos controles no convierten el registro en una evaluación, certificación o validación profesional del proyecto.
Artículo 21Número de registro y estado del perfil
Al completar el formulario, MusicRoster asignará al proyecto un número de registro, que servirá como referencia para consultas, actualizaciones y solicitudes.
La recepción del registro no implica la publicación inmediata del perfil. Antes de su publicación, el perfil podrá pasar por una revisión administrativa y encontrarse en estados como recibido, en revisión, publicado, suspendido u otros equivalentes.
La revisión administrativa tiene por objeto verificar la completitud de la información, prevenir duplicados y suplantaciones y aplicar este Reglamento. No constituye una evaluación artística.
Artículo 22Prevención de duplicados
MusicRoster podrá utilizar distintas variables para identificar posibles registros duplicados, entre ellas: documento de identidad, nombre legal, nombre artístico, nombre de agrupación, integrantes, líder o director, enlaces oficiales, plataformas musicales, redes sociales, correo electrónico, teléfono y demás información disponible.
La coincidencia de un documento de identidad en diferentes proyectos no constituye por sí sola duplicidad, dado que una misma persona puede participar en múltiples proyectos musicales.
Artículo 23Perfil previamente registrado
Cuando MusicRoster detecte que un proyecto aparentemente ya se encuentra registrado, podrá:
- impedir temporalmente un segundo registro;
- informar al usuario;
- solicitar confirmación de identidad;
- permitir reclamación del perfil existente;
- consolidar registros;
- o determinar que efectivamente corresponden a proyectos distintos.
Artículo 24Conflictos sobre un perfil
Si dos o más personas reclaman derecho a administrar el mismo perfil, NGNART podrá suspender temporalmente las modificaciones mientras revisa la situación. Podrá solicitar documentos, comunicaciones, contratos, pruebas de representación, información digital, autorizaciones o cualquier elemento razonable.
La decisión administrativa sobre quién puede operar un perfil dentro de MusicRoster no equivale a una decisión judicial sobre propiedad intelectual, titularidad marcaria, representación artística, derechos societarios o propiedad del proyecto.
Título IVInformación del perfil
Artículo 25Información pública
El perfil público podrá contener, entre otros:
- nombre artístico o nombre del proyecto;
- fotografía oficial;
- tipo de proyecto;
- género principal y géneros asociados;
- nacionalidad;
- país, departamento o región y ciudad o municipio de residencia;
- lugar de origen del proyecto;
- nombre completo del artista solista;
- nombre completo y rol artístico de los integrantes oficiales, y la indicación de quién es el líder o director;
- enlaces musicales;
- redes sociales;
- rango aproximado de contratación;
- nombre, WhatsApp y correo electrónico del contacto para oportunidades y contratación;
- y demás información destinada a facilitar el descubrimiento y la contratación del proyecto.
Los datos de contacto para contratación se publican con la finalidad de que el proyecto pueda ser contactado. Se recomienda suministrar un número y un correo de uso profesional. Quien registra el proyecto declara que la persona indicada como contacto autorizó la publicación de esos datos.
Artículo 26Información privada o restringida
No será publicada de manera abierta, salvo autorización específica o necesidad legítima:
- número de documento;
- tipo de documento y país de expedición;
- copia del documento;
- datos de quien diligencia el registro, cuando no sea el contacto para contratación;
- datos bancarios;
- datos tributarios;
- dirección privada;
- teléfonos y correos distintos de los informados como contacto para contratación;
- información contractual;
- información interna de negociaciones;
- datos de seguridad;
- y demás información de carácter privado o restringido.
Artículo 27Territorio
MusicRoster podrá registrar información relacionada con nacionalidad, país de residencia, departamento, estado o región, ciudad o municipio, lugar de origen del proyecto y demás variables territoriales.
Esta información podrá facilitar búsquedas, identificación de oferta artística, programación territorial, oportunidades, análisis sectoriales y conocimiento de la industria musical.
Artículo 28Rango aproximado de contratación
Los proyectos informarán un rango aproximado del valor de contratación para una presentación en vivo, expresado en pesos colombianos. En lugar de un rango, el proyecto podrá indicar que su valor se cotiza según las características del evento.
El rango será público y aparecerá en el perfil. Este dato será declarativo, orientativo, referencial y sujeto a negociación. No constituye una oferta irrevocable.
El valor podrá cambiar dependiendo de ciudad, país, fecha, duración, formato, número de integrantes, transporte, alojamiento, producción técnica, exclusividad, tipo de evento y demás condiciones particulares.
Artículo 29Búsqueda de proyectos
MusicRoster podrá permitir búsquedas utilizando variables como: nombre, género, tipo de proyecto, país, región, departamento, ciudad, municipio, nacionalidad, residencia, origen, rango aproximado de contratación y demás filtros que se implementen.
Título VConexiones y oportunidades
Artículo 30Solicitudes de contacto
Los usuarios interesados podrán contactar al proyecto mediante los datos de contacto publicados en su perfil, o utilizar MusicRoster para solicitar información, manifestar interés, solicitar contacto, consultar condiciones, consultar disponibilidad o iniciar solicitudes relacionadas con contratación.
Mediante el formulario de solicitud de contratación, un usuario puede describir su evento una sola vez y dirigirlo a uno o varios proyectos. La solicitud se traslada al contacto para contratación de cada proyecto seleccionado; si no se selecciona ninguno, MusicRoster podrá sugerir proyectos. Enviar una solicitud no obliga al usuario ni al proyecto.
MusicRoster podrá funcionar como canal inicial de conexión entre las partes.
Artículo 31Rol de NGNART en las oportunidades
Las oportunidades originadas, detectadas, canalizadas o gestionadas mediante MusicRoster podrán ser facilitadas, administradas, acompañadas, intermediadas, negociadas o estructuradas comercialmente por NGNART.
Cuando exista una condición económica aplicable a una oportunidad determinada, esta deberá ser informada antes de que el artista o la contraparte quede obligada.
El registro en MusicRoster es gratuito. La eventual gestión o intermediación comercial de un negocio puede tener condiciones económicas diferentes.
Artículo 32No exclusividad
Registrarse en MusicRoster no crea automáticamente una relación de representación exclusiva con NGNART. El artista conserva su libertad para trabajar con managers, contratar agentes, utilizar otros canales de contratación, negociar oportunidades externas, pertenecer a otras plataformas y desarrollar independientemente su carrera.
Lo anterior no afecta las obligaciones que puedan acordarse específicamente respecto de una oportunidad originada mediante MusicRoster.
Artículo 33Oportunidades originadas en MusicRoster
Cuando una oportunidad sea originada o facilitada de manera comprobable mediante MusicRoster o NGNART, sus condiciones comerciales podrán formalizarse por contrato, propuesta comercial, mandato, acuerdo de intermediación, orden, aceptación electrónica o mecanismo equivalente.
El artista deberá conocer las condiciones económicas antes de asumir obligaciones.
Artículo 34No elusión
Los usuarios no deberán utilizar MusicRoster de manera fraudulenta para obtener una conexión comercial generada por la plataforma y posteriormente eludir deliberadamente condiciones comerciales previamente conocidas y aceptadas respecto de esa oportunidad específica.
La simple existencia de un artista en MusicRoster, ni el contacto directo realizado a partir de los datos públicos de su perfil, otorgan a NGNART derechos sobre negocios que no hayan sido originados, gestionados o vinculados a la plataforma bajo condiciones previamente conocidas y aceptadas.
Artículo 35Estado y sector público
MusicRoster podrá ser utilizado como herramienta de identificación de proyectos musicales por ministerios, gobernaciones, alcaldías, secretarías, institutos, fondos, entidades culturales, entidades territoriales, empresas públicas, operadores y demás organismos del Estado.
La presencia de un artista en MusicRoster no reemplaza ni modifica los procedimientos legales aplicables a la contratación pública. Tampoco garantiza selección, contratación, estímulos, habilitación, participación en convocatorias ni acceso a recursos públicos.
Artículo 36Mercado privado
MusicRoster podrá facilitar conexiones con productores, marcas, empresas, agencias, hoteles, centros comerciales, operadores turísticos, eventos corporativos, eventos privados, productores independientes y otros compradores de entretenimiento.
Artículo 37Mercado internacional
MusicRoster podrá facilitar búsquedas y oportunidades provenientes de festivales internacionales, promotores, compradores, instituciones, mercados musicales, empresas, plataformas, venues y demás actores ubicados fuera del país. La operación internacional podrá estar sujeta a condiciones adicionales según el territorio.
Artículo 38Ausencia de garantía
El registro en MusicRoster no garantiza contratación, ingresos, selección, visibilidad editorial, cobertura periodística, aparición en Billboard, participación en eventos, acceso a programas públicos, estímulos, representación ni resultados comerciales.
MusicRoster facilita identificación, descubrimiento y conexión.
Artículo 39Ausencia de endoso editorial
La presencia de un proyecto en MusicRoster no significa que Billboard recomiende al artista, que Billboard avale su calidad musical, que NGNART certifique su talento, ni que exista una relación editorial, una relación laboral, una representación exclusiva o una valoración artística favorable.
El perfil constituye un registro dentro del directorio.
Artículo 40Independencia frente a otros productos
El registro en Billboard MusicRoster es independiente de cualquier otro producto o servicio, incluido BMIC — Billboard Music Industry Certification.
El acceso gratuito a MusicRoster no podrá condicionarse a la compra obligatoria de otro producto o servicio. No adquirir BMIC u otro producto no afecta el registro, la publicación ni la visibilidad básica del perfil en MusicRoster.
Título VIContenidos y propiedad intelectual
Artículo 41Imágenes y contenidos
Quien cargue fotografías, logotipos, artes, enlaces, videos, material promocional, textos u otros contenidos declara que cuenta con derechos o autorizaciones suficientes para utilizarlos, incluida la autorización de las personas que aparezcan en las fotografías.
La fotografía oficial deberá corresponder al proyecto registrado, tener buena resolución y no contener marcas de agua. NGNART podrá rechazar o solicitar el reemplazo de imágenes que no cumplan estas condiciones o que vulneren derechos de terceros.
Su incorporación a MusicRoster no implica transferencia de propiedad intelectual.
Artículo 42Autorización de uso para la plataforma
El proyecto autoriza a NGNART, durante la permanencia de su perfil, a utilizar técnicamente la información y contenidos suministrados en la medida necesaria para crear el perfil, publicarlo, mostrarlo en búsquedas, promocionar MusicRoster, comunicar oportunidades, operar técnicamente la plataforma y desarrollar las finalidades propias del directorio.
Esta autorización será no exclusiva.
Artículo 43Propiedad intelectual de MusicRoster
La arquitectura, estructura, metodología, funcionalidades, diseño, clasificaciones, procesos, documentación, interfaces, desarrollos tecnológicos y demás elementos que integran MusicRoster se encuentran sujetos a los derechos correspondientes de sus respectivos titulares. El registro de un proyecto no concede derechos sobre dichos elementos.
Artículo 44Marcas
Billboard, MusicRoster y los demás signos distintivos utilizados dentro de la plataforma se encuentran sujetos a los derechos de sus respectivos titulares.
El registro de un proyecto no concede autorización general para utilizar denominaciones, logotipos, símbolos, diseños, signos distintivos o elementos gráficos fuera de los usos específicamente autorizados.
Artículo 45Base de datos
NGNART administrará la estructuración, mantenimiento y explotación legítima de la base de datos de MusicRoster dentro del marco jurídico y contractual aplicable. Está prohibido:
- copiar masivamente la base;
- descargarla sin autorización;
- realizar scraping no autorizado;
- crear bases espejo;
- revender información;
- comercializar listados;
- extraer sistemáticamente perfiles o datos de contacto;
- utilizar los datos de contacto publicados para envíos masivos, publicidad no solicitada o finalidades distintas a la búsqueda y contratación del proyecto;
- o utilizar los datos para finalidades incompatibles con MusicRoster.
Título VIIDatos personales
Artículo 46Datos personales
El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás legislación colombiana aplicable; la Política de Tratamiento de Datos Personales de MusicRoster; las autorizaciones otorgadas; y las finalidades informadas.
Cuando sea requerido, se solicitará autorización previa, expresa e informada.
Artículo 47Finalidades del tratamiento
Los datos podrán ser tratados para:
- identificar artistas;
- identificar miembros oficiales;
- crear y publicar perfiles;
- administrar perfiles;
- prevenir duplicados;
- evitar suplantaciones;
- facilitar búsquedas;
- actualizar información;
- gestionar oportunidades;
- contactar artistas;
- gestionar solicitudes;
- analizar la industria musical;
- generar estadísticas;
- mejorar MusicRoster;
- cumplir obligaciones legales;
- prevenir fraude;
- proteger la plataforma;
- y cumplir las demás finalidades establecidas en la Política de Tratamiento de Datos Personales.
Artículo 48Datos suministrados de terceros
Quien suministre datos personales correspondientes a otra persona deberá contar con autorización legítima para hacerlo. NGNART podrá solicitar confirmación directamente al Titular.
En las agrupaciones, quien diligencia el registro deberá asegurarse de estar autorizado para suministrar los datos de los miembros oficiales incluidos y de que estos conocen que su nombre completo y su rol serán publicados en el perfil. Lo mismo aplica a la persona indicada como contacto para contratación.
Artículo 49Derechos del Titular
Los Titulares podrán ejercer los derechos previstos por la legislación aplicable, incluyendo: conocer sus datos, actualizarlos, rectificarlos, solicitar prueba de autorización, conocer el uso dado, presentar consultas, presentar reclamos, solicitar supresión cuando proceda, revocar autorización cuando resulte legalmente posible, y acceder a su información conforme a la normativa aplicable.
Título VIIIAdministración de perfiles
Artículo 50Actualización de información
Los artistas deberán procurar mantener actualizada la información relacionada con integrantes, ciudad, residencia, contacto, enlaces, rango de contratación, estado del proyecto, liderazgo, dirección artística y demás datos relevantes.
MusicRoster podrá solicitar periódicamente confirmación o actualización.
Artículo 51Proyectos inactivos o disueltos
Cuando un proyecto deje de operar, MusicRoster podrá identificarlo como inactivo, disuelto, histórico o mediante una categoría equivalente.
El hecho de que un proyecto deje de operar no significa necesariamente que toda su información histórica deba desaparecer.
Artículo 52Suspensión
NGNART podrá suspender temporalmente un perfil cuando existan indicios de suplantación, información falsa, conflicto de representación, reclamaciones sobre identidad, duplicidad, fraude, vulneración de derechos, uso indebido, incumplimiento del Reglamento o necesidad razonable de revisión.
Artículo 53Retiro de un perfil
Un perfil podrá retirarse cuando se compruebe falsedad relevante, exista suplantación, el proyecto resulte inexistente, se vulneren derechos de terceros, exista utilización fraudulenta de la plataforma, se incumpla gravemente el Reglamento o exista orden de autoridad competente.
Artículo 54Retiro solicitado por el artista
El artista podrá solicitar el retiro de su perfil. La solicitud estará sujeta a obligaciones legales, relaciones contractuales pendientes, conservación legítima de determinada información, prevención de fraude, defensa de derechos y demás excepciones legalmente aplicables.
El retiro del perfil público no implica necesariamente eliminación inmediata de todos los registros administrativos internos.
Artículo 55Seguridad
NGNART implementará medidas razonables de carácter tecnológico, administrativo, organizacional, contractual y humano para proteger la información frente a acceso no autorizado, pérdida, modificación, uso indebido, divulgación irregular, destrucción o tratamiento no autorizado.
Artículo 56Analítica e información agregada
MusicRoster podrá generar análisis relacionados con número de proyectos, territorio, ciudades, regiones, géneros, nacionalidades, residencia, rangos aproximados de contratación, oferta musical, comportamiento de búsquedas, solicitudes, demanda y demás variables relevantes para la industria.
Cuando corresponda, la información podrá presentarse de manera agregada o anonimizada.
Artículo 57Uso sectorial de información
MusicRoster podrá utilizar información agregada o anonimizada para investigación, inteligencia de mercado, conocimiento sectorial, estudios, planeación, análisis territorial, desarrollo de productos y fortalecimiento de la industria musical.
Artículo 58Niveles de acceso
MusicRoster podrá establecer diferentes niveles de acceso para público general, artistas, compradores, industria musical, entidades públicas, aliados, administradores y otros usuarios autorizados. No todos los usuarios tendrán necesariamente acceso a la misma información.
Los niveles de acceso no harán pública la información señalada como privada o restringida en el artículo 26.
Artículo 59Prohibiciones
Queda prohibido:
- suplantar artistas;
- registrar proyectos inexistentes;
- suministrar información falsa deliberadamente;
- apropiarse de perfiles ajenos;
- utilizar datos para acoso;
- utilizar MusicRoster para actividades ilegales;
- extraer masivamente información;
- comercializar información obtenida sin autorización;
- alterar la seguridad del sistema;
- manipular perfiles;
- utilizar sistemas automatizados no autorizados;
- o vulnerar derechos de terceros.
Artículo 60Mayoría de edad
El registro en MusicRoster está disponible únicamente para proyectos cuyo artista solista o cuyos miembros oficiales sean mayores de 18 años. Quien diligencia el registro también deberá ser mayor de edad.
No deberán registrarse datos de niños, niñas o adolescentes. Si NGNART detecta que un perfil incluye datos de menores de edad, podrá suspenderlo o retirarlo y suprimir dichos datos.
MusicRoster podrá habilitar en el futuro el registro de proyectos con integrantes menores de edad, sujeto a la autorización de su representante legal, verificaciones adicionales, restricciones de publicación y las demás normas especiales aplicables.
Título IXDisposiciones finales
Artículo 61Nuevas funcionalidades
MusicRoster podrá incorporar posteriormente nuevas herramientas y funcionalidades, tales como nuevos filtros, disponibilidad, solicitudes avanzadas, perfiles ampliados, herramientas comerciales, analítica, integraciones, sistemas de contratación u otros desarrollos. Las nuevas funcionalidades podrán estar sujetas a reglas particulares.
Artículo 62Modificaciones del Reglamento
NGNART podrá actualizar este Reglamento cuando existan cambios legales, evolución tecnológica, nuevas funcionalidades, cambios operativos, necesidades de seguridad, nuevos mercados o ajustes comerciales. Las modificaciones sustanciales serán comunicadas por medios razonables.
Artículo 63Aceptación
El registro en Billboard MusicRoster implica la aceptación del presente Reglamento y de las políticas aplicables. Quien diligencia el registro declara haber leído y comprendido sus condiciones.
Cuando actúe en representación de terceros, declara contar con autorización para realizar el registro y suministrar la información correspondiente.
Artículo 64Interpretación
Este Reglamento deberá interpretarse teniendo en cuenta la naturaleza de MusicRoster, su finalidad como directorio, la protección de artistas y usuarios, la integridad de la base de datos, la legislación aplicable y los acuerdos que regulan la operación de la plataforma.
Artículo 65Legislación aplicable
El presente Reglamento se regirá por las leyes de la República de Colombia. La expansión de MusicRoster a otros mercados podrá dar lugar a reglas adicionales para cumplir normas imperativas de cada jurisdicción.
Artículo 66Consultas, reclamos y reportes
MusicRoster habilitará canales para actualizar información, reportar duplicados, denunciar suplantaciones, reclamar perfiles, solicitar correcciones, reportar integrantes incorrectamente incluidos, ejercer derechos relacionados con datos personales, reportar cobros indebidos por el registro y formular consultas.
Mientras se habilitan los canales dentro de la plataforma, estas solicitudes podrán enviarse al correo [correo de atención de NGNART]. Las consultas y reclamos sobre datos personales se atenderán conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales.
AnexoAceptaciones del formulario
Antes de completar el registro, quien diligencie deberá aceptar:
- Declaro que la información suministrada es verdadera y corresponde al proyecto musical registrado.
- Declaro que soy el artista, un miembro del proyecto o una persona autorizada para realizar este registro.
- Cuando suministro información correspondiente a otras personas, declaro contar con su autorización para hacerlo y que conocen qué datos serán públicos.
- Declaro que el artista o todos los miembros oficiales del proyecto, así como quien diligencia este registro, son mayores de 18 años.
- Autorizo el tratamiento de los datos personales conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de Billboard MusicRoster.
- Declaro haber leído y aceptado el Reglamento de Billboard MusicRoster.
Aviso de gratuidad
Registrar tu proyecto en Billboard MusicRoster es gratis.
Nadie debe cobrarte por hacerlo. Si alguna persona te solicita dinero afirmando que el pago es necesario para registrar tu proyecto en MusicRoster, repórtalo a través de los canales oficiales.
Principio de MusicRoster
Billboard MusicRoster es un aporte gratuito para facilitar que los proyectos musicales puedan ser registrados, identificados y encontrados por quienes buscan artistas, música y nuevas oportunidades.
Más artistas identificados. Más industria conectada. Más oportunidades para la música.